Artículo 1419 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra culpable o fraudulenta puede ser perseguida por iniciativa del Estado o por denuncia de los acreedores. Cuando los acreedores participan en el procedimiento penal, deben correr con sus propios gastos y costas sin poder recuperarlos de la masa quebrada, independientemente del resultado del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La quiebra culpable o fraudulenta se perseguirá de oficio o a instancia de parte. En este último caso los acreedores, al personarse en el procedimiento penal, lo harán a sus expensas sin derecho a ser reintegrados por la masa de los gastos del juicio ni de las costas, cualquiera que sea el resultado de sus gestiones.