Artículo 1420 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La calificación de la quiebra debe tramitarse en procedimientos separados, por lo que el juez que declara la quiebra tiene la obligación de comunicar la decisión al juez de lo criminal si no posee competencia en ambas materias. Esta separación permite que cada jurisdicción conozca de los aspectos que le corresponden según su especialidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La calificación de la quiebra se hará siempre en ramos separados, a cuyo efecto, el juez que haga la declaración de quiebra la comunicará al juez de letras de lo criminal, si él no tuviere la doble competencia.