Artículo 1421 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los casos de quiebra culpable o fraudulenta, se ordena la detención del responsable de manera obligatoria, aunque el juez tiene la facultad de permitir que el quebrado comparezca ante él o ante los órganos de la quiebra según lo considere necesario. Esta disposición equilibra la sanción penal con la posibilidad de que el deudor insolvente participe en los procedimientos de liquidación si el tribunal lo estima conveniente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de quiebra culpable o fraudulenta, se dispondrá siempre la detención del responsable; pero el juez de letras podrá disponer la presencia del quebrado ante sí o ante los órganos de la quiebra, siempre que lo estime pertinente.