Artículo 1422 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El quebrado mantiene bajo su control y administración ciertos bienes que no se incluyen en la quiebra, tales como sus derechos personales relacionados con el estado civil, derechos sobre bienes ajenos que no pueden ser transmitidos, y las ganancias que obtenga por su trabajo después de declarada la quiebra, todo esto dentro de los límites que el juez considere apropiados según las necesidades del quebrado y su familia. También conserva las pensiones alimenticias y los bienes legalmente inembargables, aunque el juez puede hacer excepciones cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento universal del procedimiento de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El quebrado conservará la disposición y la administración de los siguientes bienes:

Los derechos estrictamente relacionados con la persona, como son los relativos al estado civil o político, aunque indirectamente tengan un contenido patrimonial;Los derechos sobre bienes ajenos que no sean transmisibles por su naturaleza o para cuya transmisión sea necesario el consentimiento del dueño;Las ganancias que el quebrado obtenga, después de la declaración de la quiebra, por el ejercicio de actividades personales. El juez podrá limitar la exclusión, tomando en cuenta las necesidades del quebrado y de su familia;Las pensiones alimenticias, dentro de los límites que el juez señale de acuerdo con lo indicado en la fracción anterior; y,Los que sean legalmente inembargables, con las excepciones exigidas por el carácter universal del procedimiento de quiebra y con las limitaciones que el juez estime necesarias.