Artículo 1423 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez declarada la quiebra, todos los actos que el quebrado realice sobre sus bienes pierden validez frente a los acreedores, ya que dichos bienes pasan a formar parte de la masa. Sin embargo, la masa puede validar estos actos si obtiene beneficio de las contraprestaciones que el quebrado hubiera recibido a cambio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Serán nulos, frente a los acreedores, todos los actos de dominio o administración que haga el quebrado sobre los bienes comprendidos en la masa, desde el momento en que se dicte sentencia de declaración de quiebra.

No procederá la declaración de nulidad, cuando la masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas por el quebrado.