Artículo 1431 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido se acumulan al proceso de insolvencia, con excepción de aquellos donde ya existe sentencia definitiva de primera instancia ejecutoriada y de los juicios derivados de créditos garantizados con hipoteca o prenda. Esta regla busca concentrar los litigios en el proceso de quiebra para una mejor administración del patrimonio del insolvente, permitiendo que el síndico realice el activo de forma ordenada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1429 y de los preceptos que atribuye al síndico la realización de todo el activo:
Aquellos en que ya está pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia; y,Los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios.