Artículo 1432 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Desde la declaración de quiebra, todas las obligaciones del quebrado se consideran vencidas inmediatamente, dejando de generar intereses frente a la masa de bienes, excepto los créditos hipotecarios y pignoraticios que se pagan hasta donde alcance su garantía. Los créditos con condiciones especiales se tratan de manera particular: los de condición suspensiva se exigen contra la quiebra con depósito de sus cuotas en banco, mientras que los de condición resolutoria se consideran incondicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Desde el momento de la declaración de quiebra:

Se tendrán por vencidas, para los efectos de la quiebra, las obligaciones pendientes del quebrado.Si el pago de las deudas que no devenguen intereses se verificare antes del tiempo prefijado, se le hará el descuento de los intereses al tipo legal por el tiempo que quede desde dicho momento a aquel en que hubiera debido tener el crédito;Las deudas del quebrado dejarán de devengar intereses frente a la masa. Se exceptúan los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance la respectiva garantía;Los créditos de los obligacionistas de sociedades anónimas se computarán por su valor de emisión, deducción hecha de lo que se les hubiere abonado como amortización o reembolso;No podrán compensarse legalmente, ni por acuerdo de las partes, las deudas del quebrado;Los créditos sometidos a condición suspensiva, serán exigibles contra la quiebra.Las cuotas que deban percibirse por estos créditos se depositarán en el establecimiento bancario que el juez designe hasta que realizada la condición se hagan efectivos a los acreedores. Si antes de cumplirse la condición hubiere de concluir la quiebra, deberán abonarse las cuotas al deudor, si se hizo pago íntegro, o se distribuirán entre los otros acreedores; y,Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como incondicionales.