Artículo 1433 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El quebrado debe valorar en dinero todos sus derechos relacionados con obligaciones que no sean dinero o cuya cantidad sea incierta, para poder ejercerlos durante el proceso de quiebra. Esta valoración es necesaria para determinar el valor real de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del quebrado que será distribuido entre los acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para el ejercicio de los derechos correspondientes a obligaciones del quebrado que no sean pecuniarias o que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisa su valoración en dinero.