Artículo 1435 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra de varios deudores solidarios, el acreedor puede reclamar el monto total de su crédito a cada una de las masas concursales hasta recuperar completamente su deuda. Si las cantidades recibidas de los diferentes deudores exceden el crédito original, el acreedor debe devolver el excedente prorrateándolo entre las masas según lo que cada una pagó, o si existía un orden de garantía, el excedente se abona primero al último garante y luego sucesivamente a los anteriores para extinción de sus créditos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si varios o algunos de los deudores de una obligación solidaria se declaran en quiebra, el acreedor tendrá derecho a reclamar de cada masa la cuantía total de su crédito, hasta que sea extinguido en su totalidad.
Si la suma de las cantidades percibidas por el acreedor de varios deudores solidarios excediere del importe del crédito, la diferencia se reintegrará a cada masa en proporción a lo que hubiere pagado. Si los quebrados se garantizaron en un orden determinado, la suma excedente se abonará al último de los garantes, y los sobrantes, sucesivamente, a los que le preceden hasta extinguir por este orden los respectivos créditos.