Artículo 1436 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los deudores solidarios que ya pagaron al acreedor común pueden exigir a los demás deudores solidarios que le reembolsen la parte proporcional que a cada uno le corresponde. Este derecho permite que el deudor que pagó toda la deuda no cargue solo con la obligación que debería ser compartida entre todos los obligados solidarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La quiebra o quiebras de los deudores solidarios que hubieren pagado al acreedor común, tienen derecho a exigir de los otros el pago de los correspondientes dividendos.