Artículo 1437 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un deudor realiza un pago parcial de una obligación antes de que se declare la quiebra, su crédito contra la masa de quiebra se limita únicamente al monto que pagó. El deudor que realizó ese pago puede inscribirse como acreedor en la quiebra del coobligado por la cantidad pagada, pero si el acreedor original aún no ha recibido el pago total, puede solicitar que el dividendo que le corresponda al deudor le sea entregado a él, hasta cubrir lo que le falta recibir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago parcial de una obligación antes de la declaración de quiebra, limita en su cuantía el crédito contra la masa.

El obligado que pagó puede inscribirse en la quiebra de su coobligado, por el importe del pago hecho, pero el dividendo que le correspondiere deberá ser entregado al acreedor, si lo solicita y no hubiere obtenido pago total, hasta por la cantidad indispensable para ello.