Artículo 1438 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor que tiene un coobligado o fiador del quebrado retiene el dividendo que le corresponda a este en la quiebra, pero solo hasta el monto de su crédito y siempre que tenga prenda o hipoteca sobre los bienes del quebrado como garantía de la obligación. Esta retención permite al acreedor asegurar el pago de su deuda utilizando los derechos que posee sobre los bienes del deudor principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quedará en favor del acreedor y hasta la concurrencia de su crédito el dividendo que corresponda en la quiebra a un coobligado o fiador del quebrado que tuviere prenda o hipoteca sobre bienes de este en garantía de su obligación.