Artículo 1439 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra no interrumpe los contratos sobre bienes que el quebrado sigue administrando y disponiendo, ni afecta los contratos de naturaleza personal o sin contenido patrimonial. Esta disposición reconoce que ciertos contratos, por su carácter estrictamente personal o porque el quebrado mantiene control sobre los bienes involucrados, continúan vigentes a pesar de la declaratoria de quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La quiebra no afecta a los contratos relativos a bienes cuya administración y disposición conserva el quebrado, ni, en general, a los contratos que son de carácter estrictamente personal o de índole no patrimonial.