Artículo 1440 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Durante un proceso de quiebra, el síndico puede ejecutar contratos pendientes con autorización judicial, lo que permite dar continuidad a las obligaciones del quebrado. La otra parte contratante tiene derecho a exigir al síndico que declare si cumplirá o resolverá el contrato, y puede suspender su propia ejecución hasta que el síndico cumpla o garantice sus obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos pendientes de ejecución, total o parcialmente, podrán ser cumplidos por el síndico, previa autorización del juez, oída la intervención.
El que hubiere contratado con el quebrado podrá exigir al síndico que declare si va a cumplir o a resolver el contrato, aun cuando no hubiere llegado el momento de su cumplimiento.
El contratante no quebrado podrá suspender la ejecución del contrato hasta que el síndico cumpla o garantice el cumplimiento de su prestación.