Artículo 1446 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El vendedor de bienes muebles no pagados que están en tránsito hacia el comprador puede detener su entrega si el comprador se declara en quiebra, incluso sin poseer los documentos formales para cambiar la consignación. Las controversias que surjan sobre esta oposición a la entrega se resuelven mediante un procedimiento incidental entre el vendedor, el consignatario y el síndico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El vendedor de bienes muebles no pagados, que estén en ruta para su entrega material al comprador en sus almacenes o en los lugares convenidos, podrá, al declararse la quiebra del comprador:
Variar la consignación en los términos legalmenteDetener la entrega material de los mismos, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación. La oposición a la entrega se sustanciará por la vía incidental, entre el vendedor, el consignatario y el síndico.