Artículo 1447 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando no se decide ejecutar inmediatamente un contrato de compraventa y el precio está establecido a plazo o en cuotas, el vendedor puede solicitar que se le otorgue una fianza como garantía. El síndico tiene la opción de pagar el precio completo de una sola vez, en cuyo caso puede aprovechar cualquier descuento por pago al contado que esté expresamente pactado en el contrato, o si no existe, aplicará los usos comerciales vigentes, y en última instancia lo establecido para pagos anticipados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si de acuerdo con lo establecido en este Código, no se decidiere la ejecución del contrato, y el precio se hubiere fijado a plazo o a plazos, el vendedor podrá exigir fianza.
El síndico podrá pagar el precio de una vez, obteniendo el descuento de pago al contado, expreso o implícito en el contrato, y en su defecto según los usos de comercio, y a falta de ellos de acuerdo con lo dispuesto sobre el pago anticipado.