Artículo 1448 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando existe un contrato de venta con entregas parciales y algunas ya se han realizado sin pago, el síndico debe pagar esas entregas anteriores como condición necesaria para poder ejercer los derechos de resolución del contrato establecidos en el artículo 1447. Esta obligación de pago del síndico es un requisito previo e indispensable para que proceda la resolución de la venta por falta de cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se tratare de ventas por entregas y algunas de estas se hubieren efectuado ya sin ser pagadas, el síndico estará obligado a pagarlas, lo que, desde luego, será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo 1447.