Artículo 1449 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comprador de un bien mueble puede exigir que se cumpla el contrato de venta incluso si el vendedor ha quebrado, siempre y cuando el bien ya estuviera identificado o determinado antes de que se declarara la quiebra. Esta norma protege los derechos del comprador que ya había establecido claramente cuál era el objeto específico de su compra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No obstante la quiebra del vendedor de cosa mueble, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato, si la cosa había sido determinada antes de la declaración de quiebra.