Artículo 1450 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico tiene la facultad de cobrar a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada las aportaciones que aún no han pagado, pero solo hasta la cantidad que se acordó que debían aportar. Esta acción permite que el síndico recupere los fondos necesarios para la sociedad cuando los socios no han cumplido con sus obligaciones de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico podrá exigir a los socios de responsabilidad limitada el pago de las exhibiciones pendientes, hasta el límite de la aportación convenida.