Artículo 1451 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los contratos de prestación de servicios y trabajo de naturaleza personal no se resuelven por la quiebra del deudor. Sin embargo, el síndico puede continuar ejecutando aquellos contratos que sean necesarios para mantener funcionando la empresa o para administrar y liquidar la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos de prestación de servicios y los de trabajo, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del quebrado, no quedan resueltos.
Los que fueren necesarios para la continuación de la empresa o para la administración o liquidación de la quiebra, se podrán continuar por el síndico.