Artículo 1451 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los contratos de prestación de servicios y trabajo de naturaleza personal no se resuelven por la quiebra del deudor. Sin embargo, el síndico puede continuar ejecutando aquellos contratos que sean necesarios para mantener funcionando la empresa o para administrar y liquidar la quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratos de prestación de servicios y los de trabajo, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del quebrado, no quedan resueltos.

Los que fueren necesarios para la continuación de la empresa o para la administración o liquidación de la quiebra, se podrán continuar por el síndico.