Artículo 1453 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el asegurado quiebra, el contrato de seguro no se cancela si el bien asegurado es inmueble, pero sí puede rescindirse si es mueble. El síndico de la quiebra debe notificar al asegurador dentro de treinta días; de lo contrario, el seguro se rescinde automáticamente desde la declaración de quiebra. En seguros de vida o mixtos, el síndico puede ceder la póliza, reducir el capital asegurado o realizar otras operaciones que beneficien económicamente la masa de la quiebra, norma que también aplica para contratos de capitalización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La quiebra del asegurado no rescinde el contrato de seguro si fuere inmueble el objeto asegurado; pero si fuere mueble, el asegurador podrá resolverlo.

Si el síndico de la quiebra no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de quiebra dentro del plazo de treinta (30) días desde su fecha, el contrato de seguro se tendrá por rescindido desde esta.

En los seguros de vida o mixtos, el síndico de la quiebra del asegurado, cuando no existan sobre la póliza derechos irrevocables de un tercero, podrá ceder la póliza de seguro, obtener la reducción del capital asegurado o hacer cualquiera otra operación que signifique un beneficio económico para la masa.

Lo dispuesto en este último párrafo es aplicable a los contratos de capitalización.