Artículo 1454 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra de una empresa aseguradora termina automáticamente los contratos de seguro, a menos que dentro de un mes después de declarada la quiebra, el síndico obtenga autorización judicial para traspasar los riesgos a otra aseguradora o garantice la continuidad operativa de la empresa. Si no se cumple con estas acciones dentro del plazo establecido, el contrato se resuelve y los asegurados pierden su cobertura.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La quiebra de la empresa aseguradora resolverá el contrato de seguro, si en el plazo máximo de un (1) mes, desde la declaración, el síndico con la autorización del juez, oída la intervención, no asegura los riesgos asegurados en otra institución o no da garantía de que la empresa seguirá funcionando.