Artículo 1455 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los legítimos propietarios de mercancías, títulos-valores u otros bienes que se encuentren en la masa de quiebra pueden solicitar su separación ante el juez de quiebra, siempre que no hayan transferido legalmente su propiedad al quebrado de forma definitiva e irrevocable. Si no hay oposición a la demanda, el juez ordena la exclusión inmediatamente; si hay oposición, el conflicto se resuelve por vía incidental, siendo las decisiones apelables por cualquier interesado. El síndico conserva los derechos y obligaciones que el quebrado tenía sobre esos bienes mientras se tramita el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las mercancías, títulos-valores, o cualquiera especie de bienes que existan en la masa de la quiebra y sean identificados, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal, definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares, mediante el ejercicio de la acción que corresponda ante el juez de la quiebra.

Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada.

Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental.

Las resoluciones que el juez dictare, haya habido o no litigio, serán apelables en el efecto devolutivo por cualquier interesado.

El síndico ejercerá los derechos y cumplirá las obligaciones que el quebrado tuviere sobre dichos bienes.