Artículo 1457 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones de separación de bienes en un proceso de quiebra proceden cuando los bienes existen en el momento de la declaración de insolvencia, aunque si perecen después y estaban asegurados, el separatista puede cobrar la indemnización; si los bienes fueron vendidos antes de la quiebra, no hay separación del precio, pero el separatista puede ceder los derechos contra el comprador y debe devolver a la masa la diferencia si cobró más de lo que le corresponde. Además, los bienes remitidos o intercambiados por otros también son separables, la identidad puede probarse incluso si fueron desempacados o parcialmente vendidos, y si fueron dados en prenda de buena fe, el acreedor prendario puede retenerlos hasta que se le pague lo adeudado más intereses y gastos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En lo relativo a la existencia o identidad de los bienes cuya separación se pide, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Las acciones de separación solo proceden, en general, cuando los bienes existen en la masa al tiempo de la declaración de quiebra;No obstante, si los bienes perecieren después de la declaración, y el quebrado los hubiere asegurado, el separatista tendrá derecho a obtener de la masa el pago de la indemnización que recibiere o la cesión de los derechos sobre la misma;Si los bienes hubieren sido enajenados antes de la quiebra, no cabe separación del precio recibido por ellos; pero, si no se hubiere hecho efectivo, el separatista podrá obtener la cesión de los derechos de la quiebra contra el tercer comprador, y deberá entregar a la masa la diferencia en más, si la hubiere, entre lo que cobrare y el importe de su crédito.El ejercicio de esta acción excluye la posibilidad de dirigirse contra la masa;Los bienes que hubieren sido remitidos, recibidos en pago o cambiados por cualquier título jurídico equivalente con los que eran separables también lo serán;La prueba de identidad podrá hacerse aun cuando los bienes hubieren sido privados de sus embalajes o desenfardados o parcialmente enajenados; y,Siempre que los bienes separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario podrá oponerse a la entrega mientras no se le abone la cantidad prestada, los intereses pactados y los gastos legítimos.