Artículo 1458 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El derecho de separación de bienes en caso de quiebra está supeditado a que quien reclama los bienes cumpla previamente con sus obligaciones frente al deudor quebrado. Cuando se trata de un vendedor que ya recibió parte del precio, debe devolver esa cantidad de forma proporcional antes de poder separar sus bienes. Tanto el vendedor como otros separatistas están obligados a reintegrar a la masa de la quiebra todos los gastos pagados o adeudados relacionados con los bienes, como impuestos, transporte, seguros y costos de conservación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La separación de los bienes está subordinada al cumplimiento, por parte del separatista, de las obligaciones que con motivo de los mismos tuviere frente al quebrado o frente a la masa.
En los casos de separación por parte del vendedor que hubiere recibido parte del precio, la separación está condicionada a la devolución previa de la parte del precio pagado. La restitución del precio será proporcional a su importe total en relación con la cantidad o número de los bienes identificados en la masa.
El vendedor y los demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar a la masa todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro, avería gruesa y demás gastos de conservación.