Artículo 1459 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Se presume que los bienes adquiridos por el cónyuge del quebrado durante los cinco años previos a la declaración de quiebra pertenecen a la masa del proceso, siendo el síndico quien debe promover un incidente probando únicamente el vínculo matrimonial y la adquisición de tales bienes en ese período. El cónyuge puede oponerse demostrando que los bienes fueron adquiridos con recursos que le pertenecen exclusivamente o que eran de su propiedad anterior al matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Frente a la masa, se presumirá que pertenecen al cónyuge quebrado los bienes que el otro hubiere adquirido durante el matrimonio, en los cinco (5) años anteriores a la fecha a que se retrotraigan los efectos de la declaración de quiebra.
Para proceder a la ocupación de estos bienes, sin perjuicio de las medidas precautorias procedentes, el síndico deberá promover un incidente en el que bastará que pruebe la existencia del vínculo matrimonial dentro de dicho período y la adquisición de los bienes durante el mismo.
El cónyuge podrá oponerse probando en dicho incidente o en el que se promueva en los términos de la sección cuarta del capítulo IV, que dichos bienes los había adquirido con medios que no podrían ser incluidos en la masa de la quiebra por ser de su exclusiva pertenencia o que le pertenecían antes del matrimonio.