Artículo 1460 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un cónyuge tiene créditos contra el otro por contratos onerosos o pagos de deudas del quebrado, se presume que esos créditos fueron constituidos y las deudas pagadas con bienes del cónyuge quebrado, a menos que se pruebe lo contrario. Por esta razón, el cónyuge acreedor no puede ejercer acción contra la masa concursal del quebrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un cónyuge tuviere contra el otro que hubiere quebrado, créditos por contratos onerosos o por pagos de deudas del fallido, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos se han constituido, y que las deudas se han pagado con bienes del cónyuge quebrado, por lo que el otro no tendrá acción contra la masa.