Artículo 1461 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un cónyuge se declara en quiebra, todos los bienes de la sociedad conyugal entran en la masa de quiebra y pueden ser utilizados para pagar a los acreedores. El cónyuge no quebrado puede solicitar la terminación de la sociedad conyugal conforme a la ley civil y recuperar los bienes que le correspondan en la liquidación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal quedan comprendidos en la masa de la quiebra del cónyuge que quebrare.
Si el otro cónyuge usare del derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal, en los términos de la legislación civil, podrá reivindicar los bienes que le correspondieren.