Artículo 1462 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra de un cónyuge no afecta los bienes ni los ingresos laborales y profesionales del otro cónyuge, salvo en los casos específicos que la ley contempla en el mismo capítulo. Esta disposición protege al cónyuge no quebrado permitiendo que conserve su patrimonio y sus ganancias por trabajo personal, empleo o actividades profesionales independientemente de la situación financiera de su pareja.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Con las excepciones establecidas en este capítulo, la quiebra de un cónyuge no afecta a los bienes del otro, ni a los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, empleo o ejercicio de profesión, comercio o industria.