Artículo 1463 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra, los actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra que hayan sido hechos con intención de defraudar a los acreedores serán inválidos frente a la masa, siempre que el tercero que participó en el acto conociera de ese fraude. Sin embargo, cuando se trata de actos gratuitos, no es necesario que el tercero haya tenido conocimiento del fraude para que el acto sea ineficaz.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán ineficaces frente a la masa todos los actos que el quebrado haya hecho antes de la declaración de quiebra o de la fecha a que se retrotraigan sus efectos, defraudando a sabiendas los derechos de los acreedores, si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude.
Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.