Artículo 1464 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En caso de quiebra, se presumen fraudulentos y sin efecto legal los actos de regalo, las ventas a precio muy inferior al real, y los pagos de deudas que aún no vencían, realizados a partir de una fecha específica de retroacción, sin permitirse prueba en contrario. Si los terceros que recibieron bienes del quebrado los devuelven a la masa de acreedores, pueden solicitar el reconocimiento de su crédito cuando corresponda, y el descuento de efectos del quebrado después de esa fecha se trata como un pago anticipado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se presumen realizados en fraude de acreedores, sin que se admita prueba en contrario, y serán ineficaces frente a la masa:

Los actos y enajenaciones a título gratuito, ejecutados a partir de la fecha de retroacción, y en los que, sin ser gratuitos, la prestación recibida por el quebrado sea de valor evidentemente inferior a la suya; y,Los pagos de deudas y obligaciones no vencidas, hechos por el quebrado, con dinero, títulos-valores, o de cualquier otro modo, a partir de la fecha indicada. Si los terceros devolvieren a la masa lo que hubieren recibido del quebrado, podrán solicitar el reconocimiento de su crédito cuando procediere.

El descuento de sus propios efectos hecho por el quebrado, después de dicho momento, se considerará como pago anticipado.