Artículo 1465 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los actos realizados a partir de la fecha de retroacción se presumen fraudulentos contra los acreedores y serán ineficaces frente a la masa de bienes, a menos que quien los realizó pruebe que actuó de buena fe. Se consideran específicamente fraudulentos los pagos de deudas vencidas hechos en especie diferente a la convenida, así como la constitución de derechos reales sobre bienes del quebrado como garantía de obligaciones anteriores a la retroacción, especialmente cuando no había garantía pactada o cuando se trata de créditos cuya entrega no se verificó de manera inmediata ante fedatario público y testigos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumen hechos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, y serán ineficaces frente a la masa, salvo que el interesado pruebe su buena fe.
Los pagos de deudas vencidas, hechos en especie diferente a la que correspondiere, dada la naturaleza de la obligación; y,La constitución de derechos reales sobre bienes del quebrado en garantía de obligaciones anteriores a la fecha de retroaccción, para los que no se hubiere convenido dicha garantía, o con motivo de créditos, préstamos en dinero, efectos o mercancías, anteriores o no a la fecha indicada, cuya entrega no se verificare de presente al tiempo de otorgarse la obligación, ante fedatario público y testigos que intervinieren en ella.