Artículo 1466 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los pagos, actos y enajenaciones a título oneroso realizados desde la fecha de retroacción se presumen fraudulentos e ineficaces contra la masa de acreedores cuando el síndico o cualquier interesado demuestra que el tercero conocía la situación de insolvencia del deudor. Esta presunción protege el patrimonio del quebrado al anular las transacciones que perjudiquen a los acreedores durante el período sospechoso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se presumen en fraude de acreedores y serán ineficaces frente a la masa, los pagos, actos y enajenaciones hechos a título oneroso a partir de la fecha de retroacción si el síndico o cualquier interesado prueba que el tercero conocía la situación del quebrado.