Artículo 1467 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se ordena devolver un bien o dinero a la masa, automáticamente debe incluirse el pago de los intereses o ganancias generadas durante el tiempo que se tuvo el objeto, a menos que quien lo poseía actuó de buena fe sin saber que no le pertenecía. Esta regla se aplica incluso si la sentencia no menciona específicamente los intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siempre que se resuelva la devolución a la masa de algún objeto o cantidad, se entenderá, aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero, salvo los casos de buena fe.