Artículo 1468 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando bienes obtenidos de manera cuestionable salen del patrimonio de quien los adquirió y pasan a un tercero de buena fe, se puede exigir al primer adquirente que indemnice los daños y perjuicios causados, a menos que demuestre que actuó de buena fe. Además, quien destruya u oculte bienes para evitar que se revoque el acto también es responsable de pagar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los bienes objeto de estos actos hubieren salido del patrimonio de quien los obtuvo en virtud de los mismos para ser adquiridos por un tercero de buena fe, podrá exigirse del primer adquirente resarcimiento de daños y perjuicios, salvo que pruebe su buena fe.
La misma responsabilidad recae sobre el que para eludir los efectos de la revocación hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.