Artículo 1469 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La ocupación de bienes del quebrado debe realizarse ante el juez de la quiebra, cerrando y sellando todos los locales, y utilizando exhortos telegráficos para bienes ubicados fuera de la jurisdicción del tribunal. Se excluyen de esta ocupación aquellos bienes que por su naturaleza requieren trato especial, como dinero efectivo, títulos-valores próximos a vencer, o bienes necesarios para continuar la empresa, levantándose un acta especial para cada exclusión y dejando constancia del estado de los libros de contabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la fijación del activo, se procederá a ocupar los bienes del quebrado, de acuerdo con las siguientes reglas:

La ocupación la hará a presencia del juez de la quiebra;Se cerrarán y sellarán las puertas interiores y exteriores de los locales del quebrado;Se dispondrá lo necesario para la ocupación de los bienes que se hallen fuera de los mismos o de las localidades que no correspondan a la jurisdicción del juez de la quiebra. Al efecto, podrán librase exhortos telegráficos, o por los medios equivalentes, sin perjuicio de confirmarlos en la forma ordinaria. Los poseedores de estos bienes del quebrado podrán ser designados como depositarios, en tanto que el síndico resuelve;Se excluirán de esta forma de ocupación los bienes que por su naturaleza demanden trato distinto, como sucede con las cosas que requieran una inmediata enajenación, las letras y demás títulos-valores de inmediato vencimiento, o cuya exhibición próxima sea necesaria, el dinero efectivo y los que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la empresa, si se acordare la continuación de la misma.De todos ellos se levantará acta especial que se agregará al inventario cuando se forme; y,Al ocupar los libros de contabilidad, se pondrá en cada uno de ellos una constancia que exprese claramente su estado.