Artículo 1470 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La ocupación de bienes del quebrado debe comenzar inmediatamente después de declararse la quiebra, sin demoras innecesarias. El funcionario encargado de realizar la ocupación tiene autoridad para resolver cualquier obstáculo que surja, tomar las medidas necesarias según el tipo de bienes y trabajar en todos los días y horas que sean requeridos. Esta disposición garantiza que el proceso de incautación de activos se ejecute de forma rápida y eficiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ocupación se iniciará sin pérdida de tiempo desde el momento de la declaración de quiebra.

El funcionario que la practique, resolverá las dificultades que puedan surgir para evitar interrupciones y adoptará las medidas que se requieran, dada la naturaleza de los bienes ocupados.

Se considerarán como hábiles todos los días y horas necesarios.