Artículo 1471 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez o secretario que realiza la ocupación de bienes debe levantar un acta de las diligencias practicadas, la cual será firmada por todas las personas que participen en el procedimiento, incluyendo al síndico, la intervención y el quebrado o su representante legal si estuvieron presentes. Esta acta constituye el registro oficial de lo actuado durante el procedimiento de ocupación de bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se levantará acta de las diligencias de ocupación, que firmará desde luego, el juez o secretario que la practique, y el síndico, la intervención y el quebrado, o su apoderado, si hubiere asistido.