Artículo 1473 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico debe solicitar permiso del juez para remover los sellos de los bienes y debe iniciar el inventario dentro de tres días después de asumir su cargo. El inventario debe completarse en un máximo de diez días, plazo que el juez puede extender dos veces adicionales si es necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El síndico deberá solicitar la autorización del juez para el levantamiento de sellos, y comenzará el inventario dentro de los tres (3) días siguientes a su toma de posesión, el inventario deberá quedar concluido en el plazo de diez (10) días, que el juez podrá prorrogar por dos (2) veces, en caso necesario.