Artículo 1474 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico toma posesión de los bienes que le son entregados por el quebrado conforme avanza el inventario de sus activos. Durante este proceso, el síndico actúa como depositario judicial, responsable de custodiar y administrar esos bienes en beneficio de los acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El síndico entrará en posesión de los bienes de los que se desapodere el quebrado, conforme se vaya practicando el inventario.
A estos efectos, su situación será la de un depositario judicial.