Artículo 1480 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico es responsable de ejecutar los actos de enajenación y conservación de bienes, así como de realizar los cobros previstos en la ley. En caso de que el síndico no haya asumido el cargo aún, el juez designará a un depositario judicial para llevar a cabo estas operaciones hasta que el síndico tome posesión del cargo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los actos inmediatos de enajenación y de conservación previstos en este Código, así como todos los cobros, se harán por el síndico, pero si este no hubiere tomado posesión, el juez designará un depositario judicial que realizará las operaciones anteriores hasta que el síndico ocupe el cargo.