Artículo 1481 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una vez que la sentencia de quiebra es firme y se han reconocido todos los créditos, el síndico debe proceder a vender los bienes que forman parte de la masa concursal sin demora. El síndico propone al juez la forma y manera en que se realizará esta venta, y el juez, después de escuchar a la intervención, decide cuál es la mejor opción, siendo sus decisiones imodificables salvo que exista una causa fundada que lo justifique.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico procederá sin dilación a la enajenación de los bienes comprendidos en la masa.
Para ello propondrá al juez la forma y modos de enajenación.
El juez, oyendo a la intervención, resolverá lo que estime conveniente, de lo que no podrá hacerse alteración sin causa fundada a juicio del mismo.