Artículo 1482 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez debe seguir un orden de preferencia al vender los bienes de una empresa en liquidación: primero intenta vender la empresa completa como unidad económica, luego puede vender parcialmente establecimientos o conjuntos de bienes si es posible explotarlos de forma independiente, después vende el inventario manteniendo la actividad empresarial, y finalmente, si las opciones anteriores no funcionan, vende los bienes individualmente. El juez puede apartarse de este orden mediante resolución motivada cuando lo considere conveniente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez está obligado a observar el siguiente orden de preferencia en cuanto a la enajenación del activo, del que podrá apartarse por resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior:

Enajenación de la empresa, como unidad económica y de destino jurídico de los bienes que la integran;Si la empresa tuviere varios establecimientos o sucursales, o por la complejidad de su actividad pudieran hacerse enajenaciones parciales de conjuntos de bienes susceptibles de una explotación unitaria, se procederá a ello;Enajenación total o parcial de las existencias de la empresa, mediante la continuación de la misma; y,Si no fuere posible o conveniente proceder de alguno de los modos anteriores, se enajenarán aisladamente los diversos bienes que integraban la empresa.