Artículo 1483 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bienes restantes del quebrado se venderán según lo establecido en la fracción 4 del artículo anterior, excepto cuando esos bienes formen empresas completas, caso en el cual se aplicarán los procedimientos especiales previstos en las fracciones 1 a 3 de ese mismo artículo. Esta disposición busca diferenciar la venta de bienes individuales de la liquidación de empresas como unidades económicas funcionales.
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Texto vigente
Del modo dispuesto en la fracción 4 del artículo anterior se enajenarán los demás bienes del quebrado, a no ser que en ellos existieren otros conjuntos de bienes que constituyan empresas, en cuyo caso se procederá con ellos del modo establecido en las fracciones 1 al 3 del mismo artículo.