Artículo 1490 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La venta de bienes inmuebles en un proceso de quiebra debe realizarse mediante pública subasta ante el juzgado que conoce de la quiebra o ante el juzgado del lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles, excepto cuando se apliquen las excepciones establecidas en el artículo 1482. Este procedimiento garantiza transparencia y competencia en la enajenación de estos bienes de mayor valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La enajenación de bienes inmuebles, salvo en los casos de las fracciones 1, 2 y 3 del artículo 1482, se hará en pública subasta en el juzgado de la quiebra, o bien en el del lugar donde están ubicados.