Artículo 16 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una sociedad será declarada nula si su propósito es ilícito o realiza actos ilícitos de forma habitual, pudiendo ser impugnada por cualquier persona interesada, el Ministerio Público o de oficio por el tribunal, lo que conlleva su disolución y liquidación sin afectar las responsabilidades penales aplicables. Los fondos obtenidos de la liquidación se destinan primero al pago de responsabilidades civiles y, si hay remanente, se entrega a instituciones de beneficencia pública de la localidad donde la sociedad tenía su domicilio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades que tengan una finalidad ilícita o que ejecuten habitualmente actos ilícitos serán declaradas nulas, aunque estén inscritas. La acción podrá ser ejercida por cualquier interesado o por el Ministerio Público y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. La nulidad podrá ser declarada de oficio.

El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil y el remanente, si lo hubiere, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad hubiere tenido su domicilio.