Artículo 1502 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El titular del crédito cuestionado o quien lo represente tiene derecho a responder las impugnaciones en su contra. El juez puede permitir que ambas partes realicen dos intervenciones adicionales de réplica y dúplica si lo considera necesario para resolver el caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El titular del crédito impugnado o su representante, podrá contestar las impugnaciones hechas, concediendo el juez a las partes, si lo estima necesario, dos (2) nuevas intervenciones de réplica y dúplica.