Artículo 1503 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se ha recopilado pruebas en un proceso, ya sea que el juez las haya ordenado de oficio o por solicitud de una de las partes, estas pruebas deben ser leídas en voz alta antes de que comience la discusión sobre cada deuda reclamada. Esta lectura permite que todas las partes conozcan el contenido de las pruebas antes de argumentar sus posiciones respecto a cada crédito en disputa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cada caso, si se hubieren practicado diligencias de prueba, de oficio o a petición de parte, se dará lectura de ellas antes de abrir el debate sobre cada crédito.