Artículo 1504 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe realizar todas las sesiones que sean necesarias para resolver el asunto, pero todo el proceso no puede exceder veinte días hábiles a partir de la primera reunión de la junta. Este plazo es obligatorio y limita el tiempo máximo para completar este trámite judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez celebrará cuantas sesiones sean necesarias; pero en este trámite no podrán emplearse más de veinte (20) días hábiles, contados desde aquel en que la junta se reunió por primera vez para ello.