Artículo 1516 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia dictada por el juez puede ser apelada, y en ese caso el síndico tiene la responsabilidad de defenderla y sostenerla. Sin embargo, cualquier acreedor que haya sido reconocido o que tenga intervención en el proceso también puede asumir esa defensa de la sentencia apelada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia que dicte el juez, si es apelada, será sostenida por el síndico, aunque cualquier acreedor reconocido o la intervención podrá también hacerlo.